TAT vuelve a negar CAIR porque no se "probaron" otros costos / gastos.

Fecha de Noticia: Enero 10, 2014

Requisitos de Factura en Panamá Por: Carlos Urbina

En el caso que motiva esta nota, el contribuyente recurre al TAT por un CAIR negado para el año fiscal 2008 mediante Resolución 201-3648 de 14 de septiembre de 2009.

Resolución Original:

La DGI negó la solicitud del contribuyente mediante Resolución 201-3648 de 14 de septiembre de 2009. La institución fundamentó la negación a la solicitud del contribuyente en la trillada frase de "no se pudo verificar la exactitud veraz de la deducción declarada en concepto de Otros Costos ... y de la cuantificación de Otros Gastos declarados como deducibles.."

La ANIP agregó en su rechazo que el contribuyente no tenía detalle en las notas a los Estados Financieros que demostraran estas erogaciones como realmente deducibles.

De lo que se puede apreciar en el fallo, la DGI nunca dijo qué gestiones se realizaron para corroborar la exactitud de los costos que decía no poder haber visto en las notas de los estados financieros del contribuyente.

Reconsideración del Contribuyente:

El contribuyente indica en su reconsideración que los otros costos se relacionan con la naturaleza de su operación y que los otros gastos se relacionan a erogaciones de orden administrativo como aseo, acarreo, flete. Según el contribuyente estas cantidades pueden ser corroboradas del anexo 03 de ese año fiscal. Adicionalmente el contribuyente parece haber aportado un detalle de otros costos y otros gastos, pero menciona que estos no son parte de los documentos que, por ley, deben acompañar una solicitud de CAIR. No observamos del fallo, que el contribuyente haya indicado que las notas a los estados financieros no están destinadas a demostrar deducibilidad de gasto alguno como parece indicar la Administración Tributaria.

La Administración niega la reconsideración del contribuyente mediante Resolución 201-1302 de 5 de mayo de 2010 indicando que no coinciden los saldos de la sumatoria del detalle de otros gastos y la sumatoria de los gastos objetados. No se entiende, del fallo, de donde salían las diferencias. Es decir, si la DGI aceptó unas y negó otras o si las cifras del detalle de otros gastos no coincidían con la línea correspondiente de la declaración de rentas.

El segundo y último punto de la negación en reconsideración estuvo en que el contribuyente incluyo en su detalle de otros gastos, ítems relacionados con "gastos varios locales" y "gastos de bolsa" que, según la insitución, no fueron explicados en lo que la resolución llama "origen y causualidad"

Apelación del Contribuyente:

El contribuyente reconoce un error aritmético en la sumatoria de los otros gastos y explica que la razón consistente en un mal uso de la celda que contenía esa fórmula en lo que asumimos es el software excell. En lo que se aprecia del fallo, el contribuyente no solicita ninguna práctica de prueba en el recurso de apelación.

En sus alegatos, el contribuyente, indica que la administración no solicitó ningún sustento adicional con antelación a fallar.

Fallo del Tribunal Administrativo Tributario:

En su fallo, el TAT, en forma correcta comienza indicando que el punto controvertido está en si existe o no una pérdida en el año fiscal 2008. Luego, el TAT se pierde en una serie de preámbulos y términos subrayados que tratan de explicar lo que es un gasto deducible y otros puntos. Luego de estas largas introducciones, el TAT indica que el punto es enteramente probatorio y encaminado a probar los otros gastos del contribuyente. El TAT indica que "si bien la Administración Tributaria no requirió información ... al contribuyente , es decir antes de dictar su resolución ..., al momento en que el contribuyente ... impugnó la decisión ...., tenía la oportunidad de ampliar ... técnicamente la pérdida ..."

Aquí el TAT zigzagea de lo expresado en fallos anteriores (fallo donde el TAT pone límites al concepto de fé pública y ver fallo de los meros indicios). Pese a advertir este zigzag, el argumento del TAT parece encontrar un fundamento válido en que el contribuyente logró convencer, en reconsideración, a la DGI de parte de los puntos objetados.

El TAT elabora estre argumento diciendo que el contribuyente "...contaba con las condiciones procidementales desde el inicio de la vía gubernativa para revertir las objeciones imputadas por la Administración Tributaria ...". Con esta frase, el TAT renuncia a buscar, de oficio, la verdad material y da a entender que el contribuyente debe buscar la prueba en primera instancia. Adicionalmente, el TAT indica que la DGI puede errar, en la forma que sea y es el contribuyente quien debe reversar ese error en reconsideración.

Luego de esto el TAT indica que el contribuyente debe "identificar" el gasto objetado en lo que llama "materialidad y naturaleza del gasto de tal forma que exista plena equivalencia con los ingresos y costos...". Estas palabras parecen copiadas de algún texto y por lo tanto, juzgamos, su contexto no se corresponde al del fallo en análisis. Quizá lo que el TAT quiere indicar es que el contribuyente debió listar que gasto se objetó y decir porqué era deducible.

Luego de esta retórica, el TAT parece indicar dos pruebas que lo hubieran convencido en palabras que no leen bien pero que dicen que el contribuyente "...debió ilustrar la sostenibilidad contable de las partidas de gasto listadas en el Anexo 03 .. en concordancia con los Estados Financieros ... y sus notas..." Agrega el TAT que de las pruebas documentales presentadas por el contribuyente no se pueden apreciar los criterios de causalidad, normalidad, razonabilidad y proporcionalidad ya que el contribuyente sólo indicó el nombre del ítem específico dentro de la cuenta de otros gastos y su monto. Creemos que estos dos puntos son correctamente, aunque con redacción confusa, evaluados por el TAT y que el contribuyente debió, mínimamente, solicitar un peritaje.

El análisis del TAT vuelve a perderse en una mezcla de varios conceptos que van desde el marco conceptual de las NIIFs hasta un supuesto principio de "lo accesorio sigue la suerte de lo principal". Entre esta rara serie de principios recitados, indica el TAT, que el formulario 03 no lleva la firma de un CPA. No entendemos si llevar la firma de un CPA hubiera convencido al TAT, en todo caso, sigue agregando el fallo que esta cuenta no está consolidada en el Estado Financiero no auditado del contribuyente. Confesamos que esta es la parte más obscura de la lectura del fallo y creemos que debe obedecer a una imprecisión en la redacción y estilo.

Aunque no coincidimos en un 100% con el fallo del TAT, sí reconocemos como un avance de la institución que se abstuvo de mencionar que sólo las facturas prueban un detalle de otros gastos (ver fallo donde se dice que sólo las facturas prueban otros gastos, ver fallo donde se abandona la teoría de que sólo la factura probaba otros gastos). También creemos que el contribuyente debió proponer pruebas y no solamente argumentar cosas que, aunque correctas, dan excusas al funcionario para recitar artículos y divagar en elucubraciones interminables.

El TAT no favoreció al contribuyente y mantuvo, en todas sus partes, la resolución original. Este caso se resolvió mediante Resolución TAT-RF-158 de 19 de noviembre de 2013 a 4 años y 2 meses del acto administrativo recurrido.

Vea fallo completo (ver fallo).